Conceptos afecto y no afectos a ESSALUD
Conceptos afecto
1.- CONCEPTOS AFECTOS - AFILIADOS REGULARES EN ACTIVIDAD
Respecto a los afiliados regulares en actividad, se encuentra afecta la remuneración o ingreso que perciban,entendiéndose por remuneración la así definida por los Decretos Legislativos Nª 728 y 650 y sus normas modificatorias.Tratándose de los socios trabajadores de cooperativas de trabajadores, se considera remuneración el íntegro de lo que el socio recibe como contraprestación por sus servicios. Base legal: Art 6º de la Ley 26790 Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
En este sentido constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición. Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa. Base legal: Artículo 6º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Asimismo tambien forman parte de la base imponible del aporte al EsSalud otros pagos que tengan caracter remunerativo, tales como: horas extras, prestaciones alimentarias vía suministro directo, asignación familiar, asignación vacacional, bonificación por riesgo de caja, bonificaciones por tiempo de servicios, gratificaciones ordinarias, entre otros conceptos.
2.- CONCEPTOS AFECTOS - AFILIADOS REGULARES PENSIONISTAS
Respecto a los afiliados regulares pensionistas, se encuentra afecto el monto de lo que perciban por pensión.
Conceptos no afecto
No están afectos a la contribución al Essalud aquellos importes que no tengan caracter remunerativo de conformidad a los Decretos Legislativos N° 728 y 650 y sus normas modificatorias. Base legal: Art. 6º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
1.- CONCEPTOS QUE NO SON REMUNERACIÓN DE ACUERDO AL TUO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728 (Ley de Productividad y Competitividad Laboral)
No constituye remuneración computable para efectos de cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social así como para ningún derecho o beneficio de naturaleza laboral el valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto. Base legal: Artículo 6º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
No constituye remuneración para ningún efecto legal los conceptos previstos en los artículos 19º y 20º del TUO de la Ley de CTS. Base Legal: Artículo 7º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
2.- CONCEPTOS QUE NO SON REMUNERACIÓN DE ACUERDO AL TUO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 650
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3.- OTROS CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS
- Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial - AETA.- No se encuentra afecta a las contribuciones de Essalud ni ONP pues la misma no tiene carácter remunerativo, ni pensionable, ni sirve de base de cálculo para la CTS ni para ningún otro beneficio. Informe SUNAT N° 003-2008.
- Subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia otorgados por Essalud.- Dichos conceptos no tienen naturaleza remunerativa. Infome SUNAT N° 049-2014-5D0000.